COVID-19 y tu asistencia al viajero

COVID-19 y tu asistencia al viajero

La respuesta corta es sí: está cubierto. Y no como un adicional que hay que contratar aparte, sino dentro de la cobertura médica de tu plan.

COVID-19 y tu asistencia al viajero

La respuesta corta es sí: está cubierto. Y no como un adicional que hay que contratar aparte, sino dentro de la cobertura médica de tu plan.

Cómo está cubierto

Si tenés COVID-19 durante el viaje, tu asistencia al viajero lo cubre dentro de la cobertura médica de tu plan. No es un adicional que tengas que contratar aparte.

Todo se cubre dentro del límite de gastos médicos de tu plan, que va de USD 80.000 a USD 1.000.000.

También la repatriación sanitaria

Si el cuadro lo requiere, coordinamos y cubrimos tu repatriación sanitaria, dentro del mismo límite de gastos médicos y sin sublímite propio.

Y la telemedicina

Para una consulta inicial, un aislamiento o una duda sobre síntomas, la consulta médica a distancia está incluida en todos los planes y no consume tu límite de gastos médicos.

Después de la pandemia, muchas asistencias incorporaron el COVID como un adicional pago. En AXA quedó dentro de la cobertura convencional.

Dos situaciones distintas que conviene no confundir

  1. Te contagiás en destino

    Cubierto, como cualquier otra enfermedad.

  2. Viajás a un lugar donde ya hay una recomendación sanitaria de no viajar

    Ahí no hay cobertura. Si una agencia estatal o la Organización Mundial de la Salud recomendó no viajar a un destino por razones sanitarias y viajás igual, las consecuencias no están cubiertas. Es una exclusión general que existe desde antes del COVID y aplica a cualquier situación sanitaria.

Y si aparece una pandemia nueva mientras estás afuera

Es una situación distinta de un contagio individual, y cada caso se evalúa en particular. Si eso pasa, llamanos: la respuesta depende de dónde estés, de qué medidas se dicten y de las condiciones vigentes.

Si tu vuelo se cancela por una medida sanitaria

La cobertura de cancelación de viaje incluye la cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental individual y personal que imposibilite al Beneficiario iniciar el viaje en la fecha indicada o continuar el viaje programado. Esta causal no contempla ni incluye la epidemia o pandemia.

Cobertura de cancelación

Qué no cubre

  • Testeos, hisopados o certificados pedidos como requisito de ingreso a un país o para embarcar. Son un requisito administrativo, no una prestación médica por enfermedad.
  • Viajes a zonas con recomendación sanitaria de no viajar.
  • Gastos de alojamiento durante un aislamiento preventivo sin indicación médica de nuestro departamento.
  • Secuelas o tratamientos posteriores al viaje.

Preguntas frecuentes

¿El COVID-19 está cubierto?

¿Tengo que contratar un adicional?

¿Cubre la repatriación si me agravo?

¿Cubre el hisopado que me piden para entrar a un país?

¿Y si se declara una pandemia nueva mientras estoy de viaje?

Está incluido en todos los planes. Cotizá el tuyo.


AXA Partners es un servicio de asistencia en viaje prestado por AXA Assistance Argentina S.A. No es un seguro médico, un programa de seguridad social ni una medicina prepaga: cubre accidentes y enfermedades súbitas e imprevisibles sobrevenidos durante el viaje.

Servicio comercializado exclusivamente a personas con residencia habitual y permanente en la República Argentina. La contratación debe efectuarse antes del inicio del viaje y encontrándose el beneficiario en el país. El servicio es personal e intransferible y no alcanza a familiares ni a terceros.

Coberturas, montos, límites, sublímites y exclusiones según el plan contratado y las Condiciones Generales y Particulares vigentes, que se entregan junto con el voucher. Existen países y territorios en los que el servicio se presta únicamente mediante reintegro; el detalle está en las Condiciones Generales.

Tenés derecho a rescindir el contrato dentro de los 10 días corridos de la compra, mientras no hayas iniciado el viaje, mediante el Botón de Arrepentimiento del sitio o llamando al 0800-333-1198.

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.